Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C10-195, 07/10/2010
ExpedienteC10-195
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada VIDALINA MARIÑO, quien actuó como víctima en el proceso. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, lo que llevó a la modificación de la decisión del tribunal de control respecto a la privación preventiva de libertad de los acusados. La Sala de Casación Penal argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible mediante casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, es menester destacar que aunque el escrito de fundamentación del recurso de casación existiera en autos y pudiera ser examinado a objeto de decidir si el mismo se encuentra o no debidamente fundamentado, tal como lo dispone el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal observó que la sentencia contra la cual la víctima, ciudadana abogada VIDALINA MARIÑO -como ya se mencionó- simplemente anunció recurso de casación, fue dictada por una Corte de Apelaciones, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y por la hoy recurrente, contra la sentencia dictada por el tribunal de control en la audiencia preliminar, en la cual se admitió la acusación presentada por el representante fiscal y se ordenó el pase a juicio de los ciudadanos JOSÉ NARVÁEZ, JUAN FARIAS, ALEXIS TONITO, DARWIN URBANEJA, HÉCTOR MARCANO y JESÚS GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados respectivamente en el articulo 408 (numeral 1), en relación con los artículos 405, 424 y 282 del Código Penal y en el artículo 282 en relación con los artículos 279 y 274 “eiusdem”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la víctima, ciudadana abogada VIDALINA MARIÑO.

Palabras clave

homicidioarma de fuegolegítima defensarecursosproceso penalCorte de Apelaciones

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