Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. CC09-282, 10/08/2009
ExpedienteCC09-282
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2009, declaró competente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para continuar conociendo la causa seguida contra Jorge Luis Márquez López por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala determinó que, al no existir causa ante la jurisdicción penal militar, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento del caso, en virtud del fuero de atracción establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para continuar conociendo la causa seguida en contra el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ LÓPEZ. En el caso sub examine, conoció en primer término el tribunal penal ordinario, esto es, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia, fundamentalmente porque el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ LÓPEZ estaba siendo solicitado por la jurisdicción penal militar, por la supuesta comisión del delito de deserción. Ahora bien, el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en la ciudad de Caracas, constató que no existe ante la jurisdicción penal militar alguna causa contra el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ LÓPEZ. Por tanto, en el presente caso opera el fuero de atracción de la jurisdicción penal ordinaria, pues el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la comisión de los delitos comunes, serán juzgados por los Tribunales Ordinarios y que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para continuar conociendo la causa seguida contra el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ LÓPEZ, por la supuesta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificados respectivamente en los artículos 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
competenciajurisdiccióndelitospenalarmassustancias estupefacientesdeserciónfuero de atracción