Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C08-109, 05/08/2008
ExpedienteC08-109
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara el sobreseimiento de la causa seguida contra Pedro Pablo Cormane Prentt por los delitos de homicidio culposo y porte ilícito de arma de guerra, debido a la prescripción de la acción penal. Se argumenta que el acusado, quien tenía el brazo derecho enyesado, no tuvo la intención de matar a la víctima, Betulia Inés Cuellar, y que los disparos fueron accidentales. La Sala concluye que los hechos probados tipifican el delito de homicidio culposo, apartándose de la calificación de homicidio calificado dada por el tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala ha constatado que el presente proceso ha durado un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo y tal dilación no es imputable al imputado. En efecto, el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 (ahora 409) del Código Penal, establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, dos (2) años y nueve (9) meses, término medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, para el cálculo de la prescripción. De conformidad con el artículo 108, ordinal 5º, ibidem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de tres (3) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido, en este caso, para la prescripción judicial es de cuatro (4) años y seis (6) meses. Así, desde el día 14 de noviembre de 1995, fecha de la comisión del delito, a partir de la cual debe comenzar a contarse el lapso de la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, hasta la presente fecha han transcurrido doce (12) años y ocho (8) meses, vale decir, más del tiempo requerido para que opere la prescripción judicial a la cual hace referencia el artículo 110 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, de la causa seguida al acusado PEDRO PABLO CORMANE PRENTT, por los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos en los artículos 411 y 275 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con los artículos 318, numeral 3, del citado Código Orgánico. Así se declara.
Palabras clave
homicidio culposoporte ilícito de armaprescripciónacción penaldebido procesodefensajusticiasentencia