Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. CC06-0383, 23/10/2006
ExpedienteCC06-0383
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, uno en el Estado Lara y otro en el Estado Portuguesa, respecto a un caso de robo de vehículo. La Sala determinó que le corresponde al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara conocer del caso, dado que la investigación se inició en ese circuito y el delito se consumó en su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, que pertenecen a distintos circuitos judiciales penales, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para conocer de la causa seguida al ciudadano Yhonny Gabriel Daza Mendoza. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciarobo de vehículojurisdicciónCódigo Orgánico Procesal PenaltribunalescompetenciaEstado LaraEstado Portuguesa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca