Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C04-0554, 30/06/2005
ExpedienteC04-0554
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se origina en un recurso de casación interpuesto por el abogado Melanio de Jesús Trejo, defensor de Oswaldo Antonio Montoya Suárez, tras la desestimación de una denuncia por denegación de justicia. El Tribunal de Control Nº 2 del Estado Apure había declarado con lugar la desestimación solicitada por el Fiscal Noveno, argumentando que el hecho no reviste carácter penal según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, lo que llevó al abogado Trejo a interponer el recurso de casación. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso, argumentando que el delito de denegación de justicia no es sancionado con pena privativa de libertad que exceda de cuatro años, lo que lo hace inadmisible según los artículos 462, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación presentado, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y el contexto del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 207 del Código Penal establece: “... Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omita o rehusé cumplir algún acto de su ministerio, será castigado con multa de cincuenta a mil quinientos bolívares. Si el delito se hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para el efecto, la multa será de cien a dos mil bolívares. Si el funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.”. En consecuencia resulta inadmisible el recurso de casación, interpuesto según lo establecido en los artículos 462, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUÁREZ.
Palabras clave
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