Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C03-0177, 02/12/2003
ExpedienteC03-0177
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arnaldo José Paolini, quien había sido condenado a tres años, once meses y quince días de prisión por apropiación indebida calificada y forjamiento de documento público. La defensa interpuso un recurso de casación, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió parcialmente el recurso y, tras analizar las alegaciones, concluyó que se habían vulnerado derechos fundamentales del imputado durante la fase de investigación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de Control no efectuó el análisis correspondiente sobre los alegatos de la defensa, en relación con la falta de imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución vigente. Así mismo, el Juez de Juicio estimó que los alegatos por falta de imposición de los referidos artículos no era constitutivo de nulidad absoluta, y los estimó como de nulidad relativa y declaró extemporánea la solicitud. No obstante las respuestas negativas de los jueces, el investigado solicitó ante la Fiscalía la producción de algunas pruebas (experticias a facturas y grafotécnia a Letra de Cambio), alegando que no le merecían fe los expertos y que las pruebas ya producidas se efectuaron sin que pudiera acceder a ellas, sobre lo cual la Fiscalía no emitió pronunciamiento alguno, contraviniendo lo que al respecto ordena el artículo 305 (antes 314) del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ‘El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.’
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores del ciudadano ARNALDO JOSE PAOLINI. SEGUNDO: ANULA los actos subsiguientes a partir de la comparecencia del investigado ante el órgano policial. TERCERO: REPONE el proceso a la fase de investigación, con el objeto de que el investigado sea impuesto de los artículos 49 de la Constitución vigente y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines consiguientes.
Palabras clave
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