Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. E26-151, 24/09/2026
ExpedienteE26-151
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano ELMO BIANCIOTTO, requerido por las autoridades judiciales de Italia por la comisión de delitos de quiebra fraudulenta, manipulación de licitaciones y blanqueo de capitales. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el tratado de extradición vigente entre ambos países. Se establece que la extradición se limita a la pena de cuatro años y dos meses de prisión impuesta por el Tribunal Ordinario de Turín, y se mantienen las condiciones de respeto a los derechos del extraditado durante el proceso.
Extracto de la motiva
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público estima que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para que se declare PROCEDENTE la presente solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano ELMO BIANCIOTTO, de nacionalidad italiana, incoada por las autoridades de la República Italiana.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano ELMO BIANCIOTTO, de nacionalidad italiana, con pasaporte italiano signado con el alfanumérico YA73511283, requerido por las autoridades judiciales de la República Italiana para el cumplimiento de la condena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión por la comisión de los delitos de 'QUIEBRA FRAUDULENTA COMETIDA CON CÓMPLICES, MANIPULACIONES DE LICITACIONES, BLANQUEO DE CAPITALES Y BLANQUEO DE CAPITALES POR EL PROPIO AUTOR DEL DELITO INICIAL COMETIDO CON CÓMPLICES'. SEGUNDO: La extradición está supeditada al compromiso por parte de la República Italiana, del cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Que al ciudadano ELMO BIANCIOTTO, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte YA 7351283, que se extradita, no se le podrá imponer pena infamante como trabajos forzosos, según lo consagrado en el numeral 3, del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no sufrirá pena corporal ni pecuniaria distintas a las que motivó la presente extradición.
Palabras clave
extradiciónquiebra fraudulentablanqueo de capitalesmanipulación de licitacionesdelitos comunesderechos humanoscooperación internacional