Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. A25-252, 14/07/2025
ExpedienteA25-252
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por LIBIA DEL MAR OBREGÓN SEIJAS, en relación a una investigación penal por presunta invasión y apropiación indebida. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente que el asunto debía cursar ante algún tribunal de la República. La decisión se fundamenta en la falta de judicialización del caso, lo que impide que la Sala asuma el conocimiento del mismo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal (independientemente de su jerarquía y especialidad) a modo de impedir que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de la sana administración de justicia. El cual, procederá cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica afectada, de oficio o a instancia, lo cual, la hace de utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. Razones estas que justifican que reciba un tratamiento de aplicación limitada. Dicha figura jurídica tiene como objetivo primordial proteger a los administrados frente a los actos que comporten la puesta en peligro o menoscabo, de los derechos fundamentales. Es así que para su sustanciación, comprende la realización de dos fases o etapas, la primera comprendida por la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplado en el marco legal, que de ser admisible, corresponderá a la Sala ordenar la suspensión de la causa en instancia, para requerir el expediente y darle paso a esa segunda fase del avocamiento, consistente en el conocimiento del asunto y resolver el fondo. Tal institución jurídica, encuentra su fundamento y regulación en el artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 31,106, 107, 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y de ellos subyace el carácter de fase previa, que tiene el proceso, de determinar a “prima facie” la probabilidad fundada de la configuración de “graves desórdenes o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico” que trastoquen el debido proceso. Entendiéndose por “desorden procesal”, que se pueda iniciar la persecución penal propiamente dicha, a los fines de establecer la incolumidad de la función social de administrar justicia. De allí que, la solicitud avocamiento debe estar revestida de formalidades esenciales, las cuales, están sujetas al control jurisdiccional por parte de la Máxima Instancia Judicial de la República, a modo de evitar que, se ejerzan falsos reproches que pudieran desencadenar en el ejercicio caprichoso de las herramientas que brinda el ordenamiento jurídico, para proteger el curso normal del proceso. Ya que al ser de carácter excepcional, el avocamiento, debe ser analizado con extrema prudencia, atendiendo los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal, estabilidad del Poder Público y supremacía constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la ciudadana LIBIA DEL MAR OBREGÓN SEIJAS.