Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C24-311, 06/08/2024
ExpedienteC24-311
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Alfredo Pacheco Guzmán, en representación de HÉCTOR SAMUEL GUACARE MORENO, quien había sido condenado a once años de prisión por extorsión y posesión ilícita de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada por la defensa como carente de motivación y con vicios de ilogicidad, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, desestimando así la denuncia presentada.
Extracto de la motiva
La jueza ponente determinó que la sentencia sometida a su juicio, si cumple con los parámetros establecidos en la norma objetiva penal, ya que se evidencio de manera clara y razonada, cumpliendo con una adecuada motivación, que la Ilevaron a la convicción de que el ciudadano: HECTOR SAMUEL GUACARE, titular de la cédula de identidad N.º V-28.628.046, es responsable de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. Considera quien recurre que tal aseveración es estéril y sin motivación jurídica alguna de la Alzada; que pueda convencer en relación a la sentencia in comento recurrida; por considerar que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo error de inmotivación que Aquo, toda vez que se limito a transcribir de manera total el juicio oral y público así como del recurso de apelación; del que solo extrajo las declaraciones de las supuestas víctimas, sin embargo solo las trae a colación sin la debida motivación, aunado al hecho que cita jurisprudencias de la Sala de Casación Penal de la República N.º 103 del 20 de abril del 2005 que señala: ‘(...) la corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, (negrillas y subrayado de la defensa). Si bien es cierto que la Corte solo debe conocer del Derecho; no es menos cierto que la misma debió realizar de oficio el análisis del raciocinio empleado por la Aquo al momento de dictar su sentencia condenatoria. De lo anterior, se concluye que cuando hablamos de revisar, no pretendió la defensa que la Corte de Apelaciones entrara a valorar pruebas, pero si en obligación la alzada, de verificar, de evaluar que el razonamiento que realiza el juez de juicio sobre cada prueba sea congruente, con lo que emane del medio probatorio, de allí que no se configure la arbitrariedad en la valoración de pruebas. Así las cosas, la Corte de Apelaciones, en su decisión a juicio de quien aquí suscribe no motivó su declaración SIN LUGAR del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas serian otras, dado que en primer lugar, tal como se señaló existen serias deficiencias, y contradicciones en las declaraciones de los testigos y expertos. Por lo que queda en evidencia que solo se buscó por un lado más que verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo la Corte de Apelaciones como lo hemos delatado en esta denuncia, en la Violación de ley por falta de aplicación, específicamente de los artículos 346 numeral 3, 4, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación, al no ser analizados los argumentos expuestos, en unos términos claros, que establezcan los fundamentos de hecho y de derecho que soportan el fallo objeto de casación por lo que se considera que la Corte de Apelaciones no cumplió con su labor revisora.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Alfredo Pacheco Guzmán, en su condición de Defensor Público Noveno (9°) en materia Penal Ordinaria adscrito a la Defensa Pública del estado Bolívar, en su condición de defensor del ciudadano HÉCTOR SAMUEL GUACARE MORENO.
Palabras clave
casaciónextorsiónposesión ilícitasustancias estupefacientesvicios de motivación