Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. R23-311, 30/10/2023
ExpedienteR23-311
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2023, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Carolina Aritsu Acurero Villasmil, en representación de la víctima NORA MARÍA ROMERO DE CAFONCELLI, en el caso contra FRANCO CAFONCELLI TEDESCO. La solicitud se fundamentó en la alegación de paralización del proceso debido a recusaciones de jueces, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa del tribunal que le corresponde para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, para su estudio y resolución, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en atención a su naturaleza jurídica que tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. De manera que, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado(…)”. La institución jurídica de la radicación, al ser de derecho estricto, por encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias, establece los requisitos de procedibilidad en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo contrario sería subvertir el proceso vulnerando los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Conforme al anterior dispositivo legal, en principio, la radicación de una causa procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el proceso penal cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley. Asimismo, procede por los siguientes motivos: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, 2) cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Se tiene así, que para que proceda la radicación de una causa debe darse al menos, uno de los dos (2) supuestos establecidos en el artículo antes transcrito, destacando esta Sala que dichos motivos no son concurrentes, por lo que es suficiente que el solicitante alegue que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada, pero que además demuestre contundentemente tal alegato. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN, planteada por la abogada Carolina Aritsu Acurero Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.002, en su carácter de apoderada judicial de la víctima, ciudadana NORA MARÍA ROMERO DE CAFONCELLI, en la causa signada con el alfanumérico 1CV-2023-407, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, seguida al ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, por la presunta comisión de los delitos de “...VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento de los hechos)...” (sic), al no cumplir con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicacióncompetenciaproceso penaltutela judicialderechojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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