Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C15-151, 12/06/2015
ExpedienteC15-151
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, quien fue condenado a dieciséis años de prisión por abuso sexual agravado. La defensa presentó un recurso de casación argumentando infracciones en la motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal del TSJ determinó su competencia y revisó la admisibilidad del recurso, concluyendo que fue interpuesto dentro del plazo legal y que la decisión impugnada era recurrible. Finalmente, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido contra su defendido JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la abogada NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, en su carácter de abogada privada del acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ESPINOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
Abuso Sexual AgravadoRecurso de CasaciónCorte de ApelacionesTSJ