Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. E13-338, 27/11/2013
ExpedienteE13-338
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Rolando Arturo Márquez Ramos, dictó una decisión favorable para el enjuiciamiento en Venezuela. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la conexión de los delitos imputados, que incluyen estafa agravada continuada, usura y asociación para delinquir, todos tipificados en la legislación venezolana. La Sala también consideró que los delitos son punibles en Panamá, donde el demandado fue localizado.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Así, de las disposiciones legales destacadas, se evidencia que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición activa. En consecuencia, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición activa del ciudadano Rolando Arturo Márquez Ramos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ROLANDO ARTURO MÁRQUEZ RAMOS, venezolano, identificado con la cédula de identidad 9776298, para su enjuiciamiento en la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Panamá que el ciudadano ROLANDO ARTURO MÁRQUEZ RAMOS será procesado por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, USURA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 462, en relación con el 99 ambos del Código Penal; 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y 6, en relación con el numeral 3 del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (aplicable ratione temporis), respectivamente. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.