Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. CC11-317, 09/11/2011
ExpedienteCC11-317
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con el ciudadano Douglas Enrique Federico Hernández. Se determinó que no existía un conflicto de competencia por resolver, ya que no había causa abierta ni imputación de delito en su contra. Además, se ordenó la libertad inmediata del ciudadano Hernández, al no pesar medida de coerción en su contra, y se remitió el expediente al Ministerio Público para investigar la supuesta falsedad de una cédula de identidad encontrada en su posesión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa a decidir: En primer lugar, conviene precisar, que los órganos que ejercen la administración de justicia, la ley distribuye sus funciones (jurisdicción) de acuerdo a la materia, en base al territorio o con arreglo a criterios de conexidad. A esta distribución de funciones, que no es más que la capacidad para conocer y decidir una determinada causa, la doctrina y el propio Código Orgánico Procesal Penal, la llaman competencia. Al respecto, recuerda el Maestro Manzini que la competencia, objetivamente considerada, es el ámbito legislativamente limitado dentro del cual un juez que tiene jurisdicción, puede ejercer esa potestad jurisdiccional. Esta capacidad funcional a su vez, es medida a través del territorio para el cual haya sido asignado el órgano jurisdiccional, pero en determinada relación con el lugar en el que el delito o falta se haya cometido o acaecido, como lo expone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. También, esta capacidad funcional puede determinarse, debido a la materia específica reservada por el Estado para el órgano judicial: es la competencia por la materia, que el legislador adjetivo, ha señalado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Declara que no existe conflicto de competencia por resolver entre el Juzgado Trigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento. SEGUNDO: Ordena la inmediata libertad del ciudadano Douglas Enrique Federico Hernández titular de la cédula de identidad N°6.510.608 y la expedición de la respectiva Boleta de Libertad. TERCERO: Ordena remitir el expediente, al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines relacionados en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los hechos narrados en el acta policial del 26 de agosto de 2011, cursante en los folios 6 y 7 del expediente.