Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. CC09-257, 10/08/2009
ExpedienteCC09-257
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas Segunda y Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con la inhibición del juez Alberto González Villalobos en la causa N°10M-233-09. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que no existe otro tribunal superior común que resuelva el conflicto planteado. La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que los conflictos de competencia deben ser resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia cuando no hay una instancia superior común. La Sala anula el fallo anterior de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la inhibición del juez, argumentando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. Finalmente, se ordena a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que conozca de la inhibición presentada por el juez González Villalobos, reafirmando la importancia de la imparcialidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por: “la instancia superior común”, y agrega que: “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. Ahora bien, el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Salas de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, y no existe otro tribunal superior y común que resuelva el problema planteado. En consecuencia, según las normas antes señaladas, la competencia para conocer le corresponde a la Sala de Casación Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre las Salas 2 y 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Anula el fallo del 23 de abril de 2009, dictado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Declara Competente a la Sala 3 de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, le ordena conocer de la inhibición propuesta por el ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, Juez Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N°10M-233-09, seguida en contra de los ciudadanos LEONEL SALVADOR YÁNEZ MARTÍNEZ, LARRY JOSÉ COLINA MORALES, CARLOS YANESKY DUQUE PEÑA y FRANKLIN SEGUNDO VERA PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto de competenciainhibiciónCódigo Orgánico Procesal PenalimparcialidadCorte de ApelacionesSala de Casación PenalEstado Zulia

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