Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C04-0527, 30/06/2005
ExpedienteC04-0527
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado del querellante, debido a que los delitos de difamación agravada e injuria agravada no superan el límite de cuatro años de pena privativa de libertad. Se anulan las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio, ordenando la remisión del expediente a otro tribunal para continuar con la causa. La decisión se fundamenta en la falta de actividad del querellante y en la omisión de la audiencia de conciliación.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida es la dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del tribunal de juicio que sobreseyó la causa por el desistimiento de la acusación privada intentada por el ciudadano querellante ELIGIO DEL VALLE HERNÁNDEZ, con motivo de la solicitud realizada por los Defensores del ciudadano querellado FRANCISCO JOSÉ ENCINA VERDE. De allí que la decisión de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnada mediante el recurso de casación, puesto que el delito de difamación agravada tipificado en el último aparte del artículo 444 del Código Penal tiene una pena de seis a treinta meses de prisión y el delito de injuria agravada, tipificado en el último aparte del artículo 446 “eiusdem”, tiene una pena de quince días a tres meses de prisión o multa de ciento cincuenta mil quinientos bolívares, es decir, que las penas para estos delitos no exceden de cuatro años. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del querellante, ciudadano abogado DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

1) De oficio y en interés de la ley y la Justicia así como del querellante, declara la nulidad de las decisiones dictadas el 21 de septiembre de 2004 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y el 28 de julio del mismo año por el Tribunal Tercero de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal; y 2) ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que previa distribución lo envíe a otro Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, para que continue con la causa.

Palabras clave

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