Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C04-0187, 11/11/2004
ExpedienteC04-0187
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Julio Acosta Rodríguez, quien había sido condenado por robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala observó que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas y que no se vulneraron los derechos del acusado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente alegó la violación del numeral 3 del artículo 364 “eiusdem” por indebida aplicación porque la sentencia recurrida “... se circunscribe a plasmar Doctrina (...) sin analizar como es su deber cada uno de los medios de prueba evacuados en Juicio ...”. La Sala, para decidir, observa: La Corte de Apelaciones no puede violar el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pues, en principio, esa instancia judicial resuelve la apelación con apoyo en las comprobaciones de hecho que hace el Tribunal de Juicio y el recurrente no promovió pruebas en el escrito contentivo del recurso de apelación. Así que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la presente denuncia y según lo establecido en el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En la segunda con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa denunció lo siguiente: “... la errónea aplicación, por parte del Tribunal de Juicio del artículo 83 del Código Penal Venezolano, con fundamento en el cual estableció la participación de Ricardo Julio Acosta Rodríguez, en grado de cooperador inmediato ...”. En la tercera denuncia, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante alegó: “... la falta (sic) aplicación, por parte del Tribunal de Juicio, (sic) ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, con fundamento en la cual debió considerar la participación de Ricardo Julio Acosta Rodríguez, en grado de cómplices ...”. La Sala, para decidir, observa: Del examen efectuado de la segunda y tercera denuncias se observó que el recurrente planteó supuestos vicios en que incurrió el Tribunal de Juicio, lo que no es susceptible de ser impugnado ante la Sala Penal porque ésta, en principio, sólo tiene competencia para conocer de la impugnación de los fallos de segunda instancia según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, la segunda y tercera denuncias del recurso de casación propuesto, según lo estipulado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano RICARDO JULIO ACOSTA RODRÍGUEZ o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado RICARDO JULIO ACOSTA RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 26 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo de vehículocasaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del acusadoCorte de Apelacionessentenciadefensavulneración

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