Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. C03-0329, 02/12/2003
ExpedienteC03-0329
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonio José Ulacio Pulgar contra la decisión del Juzgado Primero de Control que negó la entrega de un vehículo. El recurrente argumentó que la decisión no fue notificada y que hubo infracciones a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era interlocutoria y no recurrible en casación.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones, que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Publico haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excedan de cuatro años. Asimismo señala que serán igualmente impugnables, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Control que negó la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Prado, año 2001, color verde, al ciudadano Antonio José Ulacio Pulgar. La referida decisión, es una incidencia que se ha suscitado con motivo de la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Punto Fijo, el cual al practicar experticia de reconocimiento al mencionado vehículo, determinó la presunta alteración de los seriales de identificación, lo cual trajo como consecuencia, que el mismo quedara a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del referido Circuito Judicial. Tal incidencia (negar la entrega de un vehículo), por ser una decisión interlocutoria que no tiene el carácter de definitiva, no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Gilberto Aguirre Fernández. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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