Sentencia N° 424 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 424, Exp. R02-0381, 24/09/2002
ExpedienteR02-0381
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, declara con lugar la solicitud de radicación del juicio del ciudadano NICOLÁS RIVERA MUENTES, argumentando que los hechos del caso han sido objeto de una intensa cobertura mediática que podría influir en la imparcialidad del proceso. Se destaca la importancia de garantizar un juicio justo y la presunción de inocencia de los acusados, así como la necesidad de evitar la presión mediática sobre los jueces.

Extracto de la motiva

Es evidente que una permanente e intensa campaña mediática sobre la autoría y culpabilidad de unos ciudadanos en unos delitos, puede crear una sólida matriz de opinión social contra unos procesados a favor de los cuales debe operar la presunción de inocencia. Desde otra vertiente hay un interés de orden público, de suma importancia, cual es el de que se proteja máximamente la libertad en la formación de la voluntad de las decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Y, en aras de tan esencial bien público, se deben impedir o limitar aquellas conductas que puedan significar una compulsión para los jueces, en el sentido de que sentencien de una u otra manera. Como por otra parte no se debe obstaculizar la libertad de prensa, la solución intermedia está en el envío de los juicios sobre los que haya esa presión, a otra jurisdicción en la que se pueda decidir con una mayor independencia de criterio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO. En consecuencia se ordena al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que cumpla lo aquí ordenado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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