Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. E26-502, 24/09/2026
ExpedienteE26-502
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERTO ISAAC PÉREZ LEVY, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición. La Sala asume el compromiso de garantizar los derechos del ciudadano requerido durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa seguida al ciudadano ALBERTO ISAAC PÉREZ LEVY, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3, del Código Penal venezolano, establece que: '…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…'. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición '...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…'. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: '…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa...'. b) De las normas del Derecho Internacional aplicable Observa la Sala de Casación Penal que existe un tratado bilateral de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, el cual establece: '…Artículo 1: Las partes contratantes se obligan según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o busquen para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente que consista en pena privativa de libertad...'.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ALBERTO ISAAC PÉREZ LEVY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.970.892, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que al ciudadano ALBERTO ISAAC PÉREZ LEVY, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual a el ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano solicitado en extradición será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por el señalado delito; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en el Reino de España con motivo del presente procedimiento de extradición. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónestafaCódigo Penalderechos humanosprocedimiento penalVenezuelaReino de Españajusticia

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