Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. A25-246, 14/07/2025
ExpedienteA25-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Dionel Enrique Guerrero Gómez, defensor privado de JOSÉ ALBERTO BRICEÑO UTRILLA. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en los artículos 107 y 108, que regulan la admisión de tales solicitudes. Se argumenta que el solicitante no agotó los mecanismos previos para el restablecimiento del derecho infringido y que la solicitud no afecta el orden público o jurídico.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, de un simple examen al contenido del acta de presentación o en la decisión dictada por este tribunal, mi representado no es mencionado en la exposición fiscal, que, dicho sea de paso, tal exposición no es el hecho que se imputa, sino, una pobre transcripción del acta policial, gazapo este que ha sido bastante reprochado por la Sala de Casación Penal, pues el mismo constituye violación al derecho a la defensa. El acto de imputación, constituye un acto totalmente garantista y en el mismo el Fiscal del Ministerio Público debe exponer el hecho desde la perspectiva que obtiene de los elementos de convicción y no transcribir textualmente el acta policial. Es una apreciación personal basada en las diligencias de investigación, en el cual debe como se ha planteado, narrar los tres elementos del hecho, es decir, modo, tiempo y lugar, subsumir la conducta en el tipo penal y por supuesto establecer el grado de participación criminal, para que así de esta manera se satisfaga lo dispuesto en la norma constitucional, arriba mencionada. Aceptar una imputación penal, en la cual no se haya mencionado en ningún momento al ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO UTRILLA, en la cual no se haya descrito la conducta que puede ser reprochada penalmente y mucho menos su participación criminal, como es el caso que nos ocupa, es violar el principio de IMPUTACIÓN CONCRETA Y NECESARIA, descrito en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) y que lógicamente causa un estado de indefensión severo a cualquier justiciable. La imputación necesaria y concreta comporta dos puntos de mucha importancia para la sanidad de un proceso penal y respeto del perseguido penalmente, es así que fija o delimita el objeto de la investigación y del proceso penal y por ende incide en la cosa juzgada, y el otro punto, es que cumple una función informadora para el justiciable acerca de los cargos que obran en su contra, lo que a su vez le permite establecer una defensa idónea. Esta grave infracción que afecta los derechos de mi representado, genera una imposibilidad de persecución penal al estado venezolano, por lo que, el acto conclusivo presentado en Contra de mi defendido, constituye una acción promovida ilegalmente, pues de continuar este proceso penal con estas infracciones constitucionales y procesales, denotaría una irresponsabilidad judicial dictar un auto de apertura a juicio que a todas luces no tiene pronóstico de condena, toda vez que al momento que el tribunal de juicio observe tal anomalía jurídica, no tendría sustento alguno para juzgarlo y mucho menos condenarlo, pues el tema aquí planteado obedece claramente a un estado de indefensión que puede ser planteada en cualquier estado del proceso y el mismo comporta una situación de orden público. Ante esta situación jurídico penal, resulta pertinente traer a colación el encabezado del artículo 175 que se refiere a las nulidades absolutas del procedimiento penal, que textualmente establece: ‘Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que esta Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República... Al no haberse dado de manera eficaz el acto de imputación; se ha causado un severo daño al derecho a la defensa y al debido proceso, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo antes mencionado significa una obligación procesal del tribunal que conoce en esta fase de declarar la nulidad de todo lo actuado y reponer al estado del acto de imputación y otorgar a mi representado libertad plena, pues el mismo ya fue judicializado y por error de los sujetos procesales estuvo privado sin poder ejercer una defensa efectiva.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Dionel Enrique Guerrero Gómez, actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO UTRILLA.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderecho a la defensaproceso penal

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