Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. C23-308, 30/10/2023
ExpedienteC23-308
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de GELINYER YONAIKER BERROTERÁN PALACIOS y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, quienes habían sido condenados a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos fundamentales ni errores de derecho que justificaran la casación.

Extracto de la motiva

Siendo así, para el sustento de la presente denuncia debemos indicar, primeramente, con respecto al artículo 432 -norma denunciada-, que esa Sala de Casación Penal ha sostenido de manera reiterada que "El juez de alzada está en la obligación de hacer una revisión del escrito, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, una vez admitido (según sea el caso) debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado y está obligado a resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador porque para las partes constituye una garantía, aunado al hecho de que si fuera de otra forma se estaría violando el derecho a una segunda instancia..." (Sentencia N° 107 del 28 de marzo de 2006) De la Sala Constitucional y Tribunal Supremo de Justicia 8 de junio de 2007. Así, en la sentencia núm. (Jurisprudencia N°059 de fecha 28 de marzo 2016.- la cual no se puede imputar a una persona, en la cual no existan pruebas contundentes o elementos de convicción que comprobare la fehaciencia de un hecho punible, en las cuales no existe elementos suficientes ya que el decir de los accionaste mas el acta policial no suficiente para decretar una medida de privativa de libertad o una medida de coerción personal. Mg. Maikel Moreno) estableció lo siguiente: "...En este sentido, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "...Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados...". En relación a la norma previamente transcrita, esta Sala considera oportuno traer a colación la sentencia número 1821, del 1° de diciembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual establece: "...Es preciso ratificar, una vez más, que las Cortes de Apelaciones deben sujetarse a lo establecido en el ... del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual esos órganos jurisdiccionales cuando resuelven la apelación tienen atribuida la competencia exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. De allí que se considere que el juez de alzada en materia penal, a diferencia del resto de las materias, es prácticamente un juez de derecho, con competencia para conocer y pronunciarse puntualmente solo sobre aquellos aspectos refutados en la apelación y por los motivos específicamente indicados en el articulo 452 [444] del Código Orgánico Procesal Penal, mas no es un juez de merito que pueda hacer una segunda revisión de todo lo debatido en la causa plasmado en el fallo definitivo, sino, como ya se indicó, únicamente respecto de los particulares impugnados en dicho recurso...\

Dispositiva

Se desestima el recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2023, por los profesionales del derecho Francisco Javier Marcano Castro y José Alexander Gil Daniel, en su carácter de defensores privados de los imputados GELINYER YONAIKER BERROTERÁN PALACIOS y JHON ALEXANDER PRADA BARBOSA, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2023, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientespenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca