Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. C16-202, 28/10/2016
ExpedienteC16-202
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino, José Luis Molina Gil, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con las exigencias legales para la admisión del recurso, ya que no fundamentó adecuadamente su alegato sobre la falta de aplicación de disposiciones del Código Penal relacionadas con el delito de defraudación.
Extracto de la motiva
En cuanto a la fundamentación del recurso de casación, la Sala de Casación Penal pasa de seguida a examinar el contenido del escrito interpuesto por la representación del Ministerio Público, a fin de determinar si cumple con las exigencias requeridas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece parcialmente lo siguiente: “Interposición Artículo 454. (…). Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. En tal sentido, la Sala de Casación Penal observa que el escrito que contiene el Recurso de Casación, contempla dos motivos. 1) En la fundamentación del primer motivo del Recurso de Casación, el recurrente alegó lo siguiente: Que “[l]a decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, aquí recurrida, produjo la violación directa de la ley, por la falta de aplicación de disposiciones establecidas en el Código penal (sic), siendo estas disposiciones infringidas y desaplicadas en la sentencia recurrida las siguientes: Artículo 463 del Código Penal: Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: 2.- Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. 3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno…”. Que “… la decisión recurrida al desecharse de plano la mencionada disposición legal específicamente el artículo 463 numerales 2 y 3 del Código Penal en el sentido que la Corte de Apelaciones considera la existencia de atipicidad y que no existe el delito de Defraudación en el presente caso, limitándose a valorar y realizar un análisis de los elementos de pruebas (sic) ofrecidos por el Ministerio Público, y concluye de manera muy subjetiva que hay la ausencia de engaño, si[n] motivar de forma tangible y real porque (sic) razón o motivos, no existe dicha acción por parte del imputado, en la presente causa”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación incoado por el abogado José Luis Molina Gil, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Comisionado para Encargarse de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión publicada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 17 de diciembre de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado representante fiscal contra la decisión dictada y publicada, el 29 de octubre de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que acordó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo Penaldefraudaciónatipicidadderecho a la propiedadengaño