Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. C15-91, 12/06/2015
ExpedienteC15-91
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Alexis Serrano Sivira, defensor privado de Germán Bolaños Villanueva, quien fue condenado a diez años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. El recurso de casación fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, que determinó su competencia para conocer el caso. La Sala de Casación Penal desestimó las denuncias formuladas por la defensa, considerándolas infundadas e incongruentes, ya que el acusado había admitido los hechos en un procedimiento especial por admisión de los mismos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte, que el ciudadano GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, en la oportunidad del inicio del juicio oral y público celebrado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, realizado en fecha 28 de marzo de 2014, luego de haber sido impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos presentados en su contra por el Ministerio Público, por el DELITO de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, siendo inmediatamente impuesto de la pena y CONDENADO a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de dicho delito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias formuladas en el recurso de casación interpuestas por el ciudadano HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, actuando como Defensor Privado del ciudadano penado GERMÁN BOLAÑOS VILLANUEVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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