Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. A11-353, 09/11/2011
ExpedienteA11-353
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Luis Antonio Farias Berrios. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades en el proceso penal y en la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, que confirmó la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido. La Sala determina que no se cumplen las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian graves violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que motivó la presente solicitud de avocamiento el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Penal, el 23 de junio de 2011, que le acordó a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo, alegó el solicitante que dicho fallo es inmotivado, ya que no existe, según su criterio, ningún elemento de convicción que lo fundamente, además de una ausencia total de los requisitos formales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, el ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS BERRIOS, pretende que la Sala, a través de la figura procesal y excepcional del avocamiento, se pronuncie nuevamente en relación con un asunto que ya fue resuelto por los tribunales de instancia, como lo fue el recurso de apelación interpuesto contra un fallo que impuso a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, actuando en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS BERRIOS, con motivo de la causa que cursa en su contra ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

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