Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. CC10-180, 07/10/2010
ExpedienteCC10-180
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia entre el Consejo de Guerra de Maracay y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con el caso del Sargento Mayor de Primera (GNB) Jorge Moisés Fuentes Arteaga, acusado de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada. La Sala determina que el Consejo de Guerra de Maracay es competente para continuar con el juicio, dado que la declinatoria de competencia realizada por este tribunal no se ajusta a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el juicio ya había iniciado y se encontraba en la etapa de recepción de pruebas.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia de no conocer se plantea entre el Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. El mencionado Tribunal Militar declinó la competencia para seguir conociendo de la causa seguida al Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE MOISÉS FUENTES ARTEAGA, cuando al finalizar la recepción de pruebas en el juicio seguido contra el mismo, el Juez Presidente advirtió a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que de las pruebas evacuadas surgieron elementos de convicción que hacen presumir que el acusado está incurso en la comisión de los delitos de Posesión de Arma de Guerra, Uso de Violencia para hacer Resistencia a Funcionario Público en Cumplimiento de Deberes Oficiales y Ocultamiento de Cosas Muebles Provenientes del Delito, previstos en los artículos 274, 218 y 470 del Código Penal. El Consejo de Guerra de Maracay, al advertir la posible comisión por parte del acusado de delitos comunes, estimó pertinente declinar la competencia en un tribunal de juicio ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Aragua, para conocer de la causa seguida al acusado Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE MOISÉS FUENTES ARTEAGA, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciacalificación jurídicaderecho a la defensadebido procesojusticia militar

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