Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. A09-129, 10/08/2009
ExpedienteA09-129
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2009, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gregorio Martín Carrasquero Argüello en representación de José Urbano Polanco. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que el Ministerio Público omitió realizar el acto formal de imputación. La Sala consideró que la audiencia realizada cumplió con los requisitos formales y que se respetaron los derechos constitucionales del imputado.

Extracto de la motiva

La defensa del acusado, solicitante del avocamiento, denunció violaciones relativas al quebrantamiento del derecho a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto a su criterio, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón omitió citar formalmente al ciudadano JOSÉ URBANO POLANCO, para comunicarle las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión del delito presuntamente cometido y que el tuviese la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, antes de que se dictara contra él una orden de aprehensión y en consecuencia no cumplió con el acto formal de imputación, que prevé los artículos 125 (numerales 1 y 5) 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el acto de imputación formal en el proceso penal venezolano no está definido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el código adjetivo penal sólo consagra en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertas obligaciones que la vindicta pública debe cumplir previa a la declaración del imputado, acto este que ha sido denominado tanto por la doctrina como la jurisprudencia, acto de Imputación Fiscal, el cual emerge de un sistema de derechos constitucionales y garantías procesales interrelacionadas entre sí. Es así, que tal formalidad de cumplimiento obligatorio por parte del Ministerio Público, debe garantizar a la persona que está siendo objeto de una persecución penal y desde los actos iniciales de la investigación, la asistencia jurídica del investigado, que se le imponga del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunique detalladamente el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; se le instruya respecto de que la declaración es un medio de defensa y, por consiguiente, el derecho a que se le explique todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considerase necesarias.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO ARGÜELLO. 2) ORDENA remitir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a fin de la prosecución del proceso.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputaciónviolaciónCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiacausa penal

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