Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. A07-0310, 27/07/2007
ExpedienteA07-0310
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Enrique Castillo Rodríguez en representación de Omar José Bencomo Orozco. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en que las alegaciones de violaciones al debido proceso no cumplen con los requisitos para la procedencia del avocamiento. Se resalta que el avocamiento es una medida excepcional que requiere la demostración de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala, ha señalado con reiteración que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. En el presente caso, alega el solicitante que desde la fase investigativa de la causa, se le ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, ciudadano OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO, por cuanto no se le permitió el acceso al abogado que se presentó luego de haberse iniciado, la practica del allanamiento realizado en el inmueble donde funciona la Agencia de Modelaje denominada “Traffic”, a los fines de asistir jurídicamente al mencionado imputado. Asimismo, señala el solicitante, que en vista de tales infracciones solicitó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, la nulidad absoluta de todas las actuaciones en virtud de que tal procedimiento policial, se encontraba viciado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, el 191 del texto adjetivo penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado José Enrique Castillo Rodríguez, defensor del imputado OMAR JOSÉ BENCOMO OROZCO. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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