Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. R06-0377, 23/10/2006
ExpedienteR06-0377
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-10-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de Jesús Alberto Paracuto Martínez, en relación a un juicio por homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego. La defensa argumentó que los hechos habían causado alarma pública, solicitando que el juicio se trasladara a otra circunscripción judicial. Sin embargo, la Sala consideró que la mera cobertura mediática del caso no impedía la imparcialidad de los jueces en el juicio.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos por los cuales procede la radicación de un juicio. 'Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. De la lectura de los autos se desprende que los hechos investigados han causado en la colectividad del Estado Carabobo la sensación de alarma propia que produce el homicidio de una persona joven trabajadora de la colectividad en tales circunstancias; y donde aparecen como imputados funcionarios de la Policía de Carabobo, pero no puede aseverarse que tan sólo por haber sido reseñado tal suceso en diversos medios de comunicación regional, ello impida a quienes corresponda el conocimiento del juicio seguido a los autores de tal hecho, obrar con la debida imparcialidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA RADICACION SOLICITADA por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.