Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. 04-0476, 30/06/2005
Expediente04-0476
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declinar la competencia a la Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado contra el Estado venezolano. La decisión se fundamenta en que la reclamación nace de un proceso penal y corresponde a la Sala Político-Administrativa según la naturaleza de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a dicha sala.
Extracto de la motiva
Ahora bien: en razón de la competencia funcional correspondería a la Sala Penal decidir la presente acción por intimación y estimación de honorarios profesionales, no obstante ello se advierte que el intimado es el Estado venezolano y de acuerdo a las disposiciones constitucionales y jurisprudencia arriba copiadas es competencia de la Sala Político-Administrativa el conocimiento de tal demanda. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base del artículo 259 de la Constitución, en razón de la naturaleza de la demanda interpuesta por el ciudadano abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Estado venezolano. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa y copias certificadas de la presente decisión al Juzgado N° 5 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.