Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. C03-0019, 02/12/2003
ExpedienteC03-0019
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Vargas declaró sin lugar los recursos de apelación de los acusados Luis Alberto Liendo Rodríguez y Luis Enrique Silva Rincón, condenados por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa de Silva Rincón interpuso recurso de casación, alegando infracciones en la aplicación de normas procesales. El Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso, señalando que la sentencia impugnada carecía de la firma de todos los jueces que debieron suscribirla, lo que conllevó a la nulidad del acto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligatoriedad de la firma de las sentencias y autos por parte de los jueces que los hayan dictado y señala que la falta de firma acarrea la nulidad del acto. En el presente caso, la Corte de Apelaciones, en virtud de la sustitución de una de su integrantes, abogada Marianella Boscán Urdaneta, por la juez Auristela Salazar Maldonado debió, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem, convocar a las partes para celebración de una nueva audiencia oral y no someter la causa al conocimiento de una juez distinta a la que presenció la audiencia primeramente efectuada como en efecto lo hizo. Se infringió, en esta forma, el principio de inmediación procesal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido y presenciado el debate y, por consiguiente, el que haya podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes. Son estos requerimientos muy distintos a los supuestos referidos en el artículo 364, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la sentencia deberá contener la firma de los jueces, pero, si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribirla por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella tendrá valor sin su firma. Se trata de una infracción que no afecta ninguna norma de carácter sustantivo sino de la inexistencia de un fallo por no aparecer firmado por todos los jueces que debieron hacerlo. Infringió pues, la recurrida, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a la que se hace referencia en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Enrique Silva Rincón, anula la sentencia impugnada y ordena la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia oral a la que se hace referencia en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.