Sentencia N° 423 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 423, Exp. R02-0282, 19/09/2002
ExpedienteR02-0282
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de radicación del juicio penal interpuesta por los abogados de Jazmina Montalti de Calderon, argumentando que las circunstancias del caso justifican la radicación debido a la existencia de un delito grave que ha causado alarma pública. Se destaca que el proceso ha estado paralizado por diversas recusaciones e inhibiciones de jueces, lo que afecta el derecho a una justicia expedita.
Extracto de la motiva
Para que proceda la radicación de un juicio, en nuestro sistema jurídico deben darse las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentarse la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y de los conjueces respectivos; circunstancias estas que puedan permitir apartarse del principio general establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. La Sala al examinar las actuaciones que cursan en autos, ha constatado que efectivamente el proceso comenzó en el año 2000, y hasta la presente fecha, el mismo se encuentra todavía en la etapa de la fase intermedia, es decir, para celebrarse la audiencia preliminar, ello en virtud de que la misma ha sido suspendida en varias ocasiones por inhibiciones, recusaciones, y peticiones de suspensión por las partes por distintos motivos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por los abogados JUAN CARLOS CASTRO PALACIOS y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, defensores de la ciudadana JAZMINA MONTALTI DE CALDERON, y ORDENA RADICAR el presente juicio penal ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.