Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. A25-234, 14/07/2025
ExpedienteA25-234
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Wendymar Carolina Croes Colina, en su calidad de representante legal de la víctima en un caso de abuso sexual. La Sala constató violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 14 de noviembre de 2024, así como todas las actuaciones posteriores. Se ordenó reponer la causa para que otro tribunal convoque a las partes a celebrar la audiencia preliminar correspondiente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.”. “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.”. “Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.”. En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, el 8 de mayo de 2025, estimó necesario recabar de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el expediente contentivo del proceso penal seguido en contra del ciudadano joven adulto J.D.L.A. Ahora bien, efectuada la revisión del expediente, la Sala pudo constatar la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como el quebrantamiento del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 572 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana WENDYMAR CAROLINA CROES COLINA. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 14 de noviembre de 2024, y se REPONE la causa al estado que otro Tribunal convoque de nuevo a las partes para celebrar la audiencia preliminar correspondiente.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualdue processnulidad

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