Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C23-305, 30/10/2023
ExpedienteC23-305
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de AGUSTÍN RAMÓN AGUILAR FREYTEZ, quien había sido condenado a diecisiete años de prisión por los delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y actos lascivos agravados. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
MOTIVACION de la Sentencia, que produce una infracción de los artículos 26, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que es un deber de las Cortes de Apelaciones motivar sus decisiones estableciendo de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales adoptó el fallo, ya que la misma ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso o de los hechos a la ley, a través de la subsunción obteniendo como resultado de tal exigencia, demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso, evidenciándose que la recurrida, incurrió en violación de la Ley, al incurrir en el vicio de quebrantamiento de Ley, al haber confirmado la decisión apelada, sin tomar en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso, que hubo en la presente causa. Establece el artículo 157 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal: "Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados bajo pena de nulidad salvo las autos de mera sustanciación Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente. (Subrayado y negrillas de los recurrentes). Igualmente establece el artículo 346 del mencionado texto Adjetivo Penal en su numeral 4: "La sentencia contendrá: ...omissys… 4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Ciudadanos Magistrados de ésta Honorable Sala, la Defensa Técnica en el Recurso de Apelación solicitó como PUNTO PREVIO para obtener un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones, lo siguiente: "Ciudadanos Magistrados el caso es, que el ciudadano AGUSTIN RAMON AGUILAR FREITEZ, en Audiencia de Presentación se le decretó Medida Preventiva de la Libertad según el Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal el día 27 de Enero del 2020, por considerar completos los extremos del presente artículo, se le realizo la respectiva audiencia preliminar en fecha 11 de Septiembre de 2020, Omitiendo la Incorporación de una Prueba Fundamental para este proceso, como lo es la Prueba Científico técnica de Valoración Médica al Imputado, Habiéndose acordada ésta en una Fecha Anterior según consta en el respectivo expediente de fechas 10 y 12 de Febrero de 2020 (ante el despacho fiscal) las cuales fueron negadas sin basamento legal alguno, por la fiscalía en el escrito numero 0266 (esto es causal de nulidad), 10 de Marzo de 2020 ante la sede del tribunal (esta fue acordada), y refrendada en fecha 21 de Octubre de 2020, para que fuese realizada ante el INSTITUTO DE TRANSMISION SEXUAL (ITS) DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, con instrucciones del tribunal de hacer llegar el resultado de la misma así como de los exámenes médicos practicados al ciudadano AGUSTIN RAMON AGUILAR FREYTEZ, La valoración está consignado en el expediente con fecha 4 de Noviembre de 2020 Luego de esto el Ministerio Público a pesar de haber sido acordada la prueba médica antes referida pasa presentar el escrito acusatorio habiendo Omitido Esta Prueba Fundamental Exculpatoria para mi Representado, POR ESTE MOTIVO SE SOLICITO UN RECURSO DE AMPARO CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2020, CON NUMERO 0-20-88 POR DENEGACION DE JUSTICIA, EL CUAL FUE NEGADO.".
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido el 11 de abril de 2023, por los abogados José Enrique Castillo Rodríguez y Blanca Perla Gutiérrez Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.550 y 92.442 respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano AGUSTÍN RAMÓN AGUILAR FREYTEZ, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
casacióndelitos de violencia contra la mujeracto carnalactos lascivosderecho a la defensa