Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C17-322, 27/11/2017
ExpedienteC17-322
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor privado de HENRY ANTONIO REVEROL, quien había sido condenado a dieciocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que el recurso era infundado y que las alegaciones del recurrente no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se determinó que el recurso no podía ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar la decisión del tribunal de juicio, y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.833, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano HENRY ANTONIO REVEROL, contra la sentencia dictada, en fecha 27 de junio de 2017, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.833, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano HENRY ANTONIO REVEROL, contra la sentencia dictada, en fecha 27 de junio de 2017, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal.