Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C16-281, 28/10/2016
ExpedienteC16-281
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por ÉDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, defensor del ciudadano FELIPE NERI SISO CÁRDENAS, en relación a la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había anulado un fallo anterior que decretó el sobreseimiento de la causa por perturbación a la posesión pacífica, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado ÉDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, defensor privado del ciudadano FELIPE NERI SISO CÁRDENAS. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado ÉDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, defensor del ciudadano FELIPE NERI SISO CÁRDENAS, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.