Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C14-400, 11/12/2014
ExpedienteC14-400
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Rosa Yessibeth Vargas Maita, condenada por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que los alegatos presentados son confusos e imprecisos, sin señalar claramente las disposiciones legales que se consideran violadas. Además, se destaca que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.
La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada por parte de los recurrentes, quienes no lograron demostrar los vicios en los que supuestamente incurrió la Corte de Apelaciones al dictar su fallo. La Sala enfatiza que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar desacuerdo con la sentencia condenatoria, sino que debe centrarse en los errores de derecho cometidos por la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordena remitir copia del recurso y del fallo al Colegio de Abogados del estado Lara para que evalúe la procedencia de un procedimiento disciplinario contra los abogados intervinientes, debido a los numerosos errores ortográficos y sintácticos en su escrito.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: Los alegatos explanados por los recurrentes resultan confusos e imprecisos, ya que los mismos no expresan cuáles disposiciones fueron quebrantadas por la sentencia recurrida, ni expresan de manera clara y precisa el motivo del recurso de casación que constituye el sustento de su petición (debiendo los impugnantes señalarlas para hacer valer sus derechos), sin indicar los vicios propios del fallo emitido por la Corte de Apelaciones del estado Lara, siendo estas las decisiones censurables a través del recurso de casación, obviando, así, lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, se debe indicar mediante escrito fundado, en forma concisa y clara, los motivos en que fija su denuncia y los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios.
En virtud de ello, destaca esta Sala que, el recurso de casación propuesto no cumple con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta interposición del mismo. Al respecto, la citada disposición, establece que: “(…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente. Fundándolos separadamente sin son varios (…)”.
Asimismo, en el desarrollo de su escrito, observa esta Sala que, los recurrentes no se refieren a un vicio en el que haya incurrido directamente la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el contrario, se limitaron a manifestar su desacuerdo, con la actuación del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, respecto al análisis y apreciación de las pruebas y por ende su inconformidad por la sentencia condenatoria impuesta a su defendida, obviando que el recurso de casación resulta improcedente contra tales actuaciones, el cual sólo puede basarse en vicios en los que hayan incurrido los fallos emitidos por las Cortes de Apelaciones, que son las únicas decisiones recurribles mediante el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Píndaro Fernández González, actuando como defensores privados de la ciudadana ROSA YESSIBETH VARGAS MAITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido contra la referida ciudadana, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 9 del artículo 163 eiusdem.