Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. E13-301, 27/11/2013
ExpedienteE13-301
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LISKA MILAN, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa por la presunta comisión de delitos relacionados con la alteración de datos económicos y falsificación de documentos. La decisión se fundamenta en la normativa venezolana y en los tratados internacionales sobre extradición, destacando que los delitos imputados son también ilícitos en Venezuela y que no se prevé la pena de muerte o perpetua en la legislación checa.
La Sala consideró que no se encontraba prescrita la acción penal en la República Checa ni en Venezuela, y que el Gobierno checo había demostrado su interés legítimo en la extradición del solicitado. Se enfatizó que el ciudadano LISKA MILAN no se ha puesto a derecho ante las autoridades judiciales de su país, lo que mantiene activo el proceso penal en su contra.
Finalmente, la Sala ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cumpliendo así con el procedimiento establecido para la extradición.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva), o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”. Emanando de la disposición legal transcrita, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano LISKA MILAN, requerido por el Gobierno de la República Checa. Así se declara.
El Código Orgánico Procesal Penal (vigente) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que: Artículo 386: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Artículo 387: “Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
En tal sentido, se aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de extradición pasiva, que el ciudadano LISKA MILAN fue aprehendido el dieciséis (16) de agosto de 2013 por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, en la avenida Chupa Chupa, parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, en virtud de notificación roja internacional de Interpol No. A-4774/72013 de fecha seis (6) de agosto de 2013, con fundamento en la orden de aprehensión del veinte (20) de septiembre de 2011, emitida por las autoridades judiciales de Hodonín (República Checa), remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano LISKA MILAN, presentada por el Gobierno de la República Checa.
SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.