Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C12-164, 08/11/2012
ExpedienteC12-164
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO PARRA y ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación previo. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó adecuadamente al valorar las pruebas y motivar su decisión, desestimando las alegaciones de falta de motivación del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En relación con la única denuncia del presente recurso de casación, se observa que el defensor privado alegó la falta de motivación del fallo recurrido por considerar que la alzada “utiliza la transcripción de la sentencia del A quo para responder a la apelación planteada, dejando al recurrente en espera de la decisión propia que explicaría como llegó el tribunal a quo a considerar los hechos que fueron probados y como se materializa la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados”, afirmando de esta manera que “no tiene sentido que las deposiciones de la alzada sean las mismas del A quo, y que conllevan a las mismas causas de inmotivación denunciadas por la defensa”. Concluyendo el impugnante, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en su decisión (aquí recurrida), no se pronunció de manera adecuada y precisa en lo concerniente al argumento de apelación sometido a su revisión, ya que según su entender: “no establece…una respuesta lógica y razonada al fondo de la denuncia planteada”. Distinguiéndose que el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en sentencia condenatoria (folios 32 al 78 de la pieza No. 3 del expediente), dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2011, especificó: “De los elementos probatorios evacuados…se observa la declaración del funcionario ORLANDO ANTONIO PIRE, quien señala…recibió una llamada telefónica anónima que le informaba que se pretendía hacer pasar droga a los calabozos de la Policía del Estado Lara y que la llevaría una ciudadana de determinadas características, la cual se encontraba en las adyacencias de la Comandancia de la Policía del Estado Lara…este funcionario procedió a formar una comisión…con los [funcionarios] ROSBELT JESÚS INFANTE COLMENAREZ, ROSSANA MAYERLIN CHIRINOS y SAÚL ANTONIO ROMERO AGÜERO…pudiendo observar a una joven que estaba frente a la Fundación del Niño, la cual fue abordada y se le indicó que mostrara el contenido de la cartera blanca que portaba, en la cual se encontraron dos envoltorios…de presunta droga y cien bolívares, y la joven empezó a llorar y dijo que estaba acompañada de otra muchacha que es su cuñada, la cual estaba en la cola para la visita procediendo los funcionarios a trasladar a la joven (adolescente) a las oficinas de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara…procedieron a ubicar a la cuñada de la misma en el lugar indicado por ella…en consonancia con lo afirmado por el funcionario ORLANDO ANTONIO PIRE, declararon los funcionarios ROSBELT JESÚS INFANTE COLMENAREZ, ROSSANA MAYERLIN CHIRINOS y SAÚL ANTONIO ROMERO AGÜERO…la funcionara ROSSANA MAYERLIN CHIRINOS también manifestó que durante el procedimiento, siendo ella la funcionaria de sexo femenino es quien aborda a la joven adolescente y hace el procedimiento de revisión y observa el interior de la cartera con dos envoltorios en papel marrón, cien bolívares, lo cual es incautado así como también uno o dos celulares que la adolescente tenía…al ser llevada la adolescente a la División de Inteligencia, donde se encontraban las funcionarias CARMEN DÍAZ y KARLA RÍOS, la adolescente manifestó que lo que ella llevaba se lo iba a dar a un policía. La misma referencia la hace el funcionario SAÚL ROMERO quien indicó que la adolescente… contó que la droga era para su hermano detenido y se la iba a dar a un funcionario de apellido Moreno y que una mujer se le acerco y vio la droga y la plata y le dijo que eso era muy poco para esa cantidad de droga. Esta referencia que hace la funcionaria ROSSANA MAYERLIN CHIRINOS… también la hicieron CARMEN MERCEDES DÍAZ HURTADO y KARLA AURIMAR RÍOS MÚJICA…ambas afirmaron…[que] llegaron los funcionarios ORLANDO ANTONIO PIRE, SAÚL ANTONIO ROMERO AGÜERO y ROSSANA MAYERLIN CHIRINOS, con dos adolescentes… les indicaron que se les había incautado una droga, y a su vez las adolescentes manifestaron que iban a ser atendidas por un policía que trabajaba en control de detenidos, el cual estaba comiendo con una mujer en un kiosco y reciben una llamada diciéndole que iba una mujer policía a recibir el paquete…le llegó la mujer, le vio la cartera y vio lo que iban a pasar y el dinero que le darían y se negó a recibir el paquete…después la llamó su hermano que está preso y le dijo que fuera a la Fundación del Niño, que sí le iban a recibir el paquete y fue ahí donde fue detenida…y la llevaron a la oficina de la División de Inteligencia y estando allí paso una mujer…la adolescente vio por la ventana y la señaló como la mujer que estaba con el policía y le iba a recibir el paquete, por lo cual las funcionarias salieron y se dan cuenta que la mujer señalada es una compañera de ellas a quien llamaron diciéndole que el comisario necesitaba hablar con ella…esta funcionaria señalada por la adolescente manifestó que su esposo trabajaba en control de detenidos…el fue llevado posteriormente a la oficina de la División de Inteligencia y allí negó todos los hechos…se puede apreciar así que cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios mencionados…encuentran apoyo y engranaje perfecto entre sí…y por ello se toman como un indicio fuerte sobre los hechos afirmados, lo que a su vez refiere dos situaciones: por una parte, la incautación de la sustancia presuntamente droga en poder de una adolescente y por otra motivación…contrapuestamente a lo alegado…esta alzada corroboró que en el presente caso la Juez del Tribunal de la recurrida, indica claramente la forma cómo valora los elementos probatorios traídos al contrario y con el cual se demostró la participación de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO y ELIANA AMARO ALVARADO…tal como se evidencia de las actuaciones que cursan en el asunto, así como de los hechos que quedaron acreditados durante la celebración del juicio oral…la Juzgadora A Quo, determinó que se ventilaban dos situaciones una referida a la incautación de la sustancia… que consecuencialmente trae aparejada consigo la segunda situación que es que el destino de esa presunta droga era el interior de los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Lara…se observa que en este caso dados a que a los procesados de autos le fue imputado un delito relacionado a la Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la forma de participación de directores, necesariamente debía la juzgadora…determinar si la sustancia incautada a las adolescentes estaba referida a algún tipo de droga, lo que quedó demostrado con la valoración realizada por el A quo, siendo que se determinó que la droga incautada era del tipo denominado Marihuana...situación [que] se encuentra íntimamente relacionada con el destino de dicha sustancia el cual quedó comprobado…en base a la valoración de los elementos de prueba sujetos al contradictorio, que el destino de la misma era la Comandancia de la Policía del Estado Lara…se desprende que no le asiste la razón al recurrente… puesto que la Juez…de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, realiza una narrativa del modo, tiempo y lugar…así como la comparación, adminiculación y concatenación del acervo probatorio…justificando de esta manera el dispositivo del fallo, siendo este producto de la actividad razonada y motivada, lo cual configura la debida motivación que debe tener toda sentencia y el cual se constató en el caso en estudio, garantizando de esta manera…la seguridad jurídica de las partes, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva…siendo que la juzgadora del Tribunal A Quo, explica detalladamente la manera en que llegan a la convicción de la culpabilidad de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO y ELIANA AMARO ALVARADO…existe un razonamiento lógico en el fallo objeto de la apelación pues queda plasmada la forma en que llega…a la convicción de la comisión de los delitos…y la manera en que quedaron patentizadas tales circunstancias, pues la misma establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión ateniéndose a lo alegado y probado en autos, siendo evidente la apreciación de todos los medios probatorios aportados por las partes…observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, explicando con sustentación en las reglas anteriores, la forma y manera como los procesados de autos, cometieron los delitos…tal y como se desprende de la fundamentación de la sentencia…donde la Juez realiza sus consideraciones sobre la veracidad de los elementos probatorios, sobre la razón sobre por las que las valora o las desecha, relacionándolas con las demás pruebas cursantes en autos…De lo anteriormente expuesto, se concluye que no le asiste la razón al recurrente de autos, dado a que la Juzgadora A Quo, realiza la debida valoración de todas y cada una de las pruebas testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes S/2 Orlando Antonio Pire, C/2 Rosbelt Jesús Infante Colmenares, Agente Rossana Mayerling Chirinos, Dtgdo Saúl Antonio Romero Agüero, Dtgdo Carmen Mercedes Díaz Hurtado…adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara…declaración de las adolescentes…así como la debida valoración de las pruebas documentales conformadas por la prueba de orientación, practicada en fecha 22/07/2010, por la funcionaria toxicológica de guardia Ana Torres…Experticia Botánica…de fecha 19/08/2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres… Experticia de Barrido…realizada a un bolso…Experticia Toxicológica N° 9700-127-3037, de fecha 19/08/2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a las muestras de raspado de dedos y orina de la adolescente que señaló haber llevado la droga, Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido…realizada por la experto Ana Castillo, sobre los teléfonos incautados en el procedimiento, Experticia Toxicológica N° 9700-127-3043, de fecha 17/08/2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a las muestras de raspado de dedos y orina del acusado Wilfredo Moreno Parra, Experticia Toxicológica N° 9700-127-3044, de fecha 17/08/2010, realizada por los expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, a las muestras de raspado de dedos y orina de la acusada Eliana Patricia Amaro Alvarado…las cuales fueron evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público expresando su pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa con los fundamentos de hecho y de derecho…determinando que la sentencia de instancia está ajustada a derecho…por lo que se declara sin lugar…el recurso de apelación interpuesto y se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo objeto de apelación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, defensor privado de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MORENO y ELIANA PATRICIA AMARO ALVARADO, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el quince (15) de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Palabras clave

casacióndistribución ilícitasustancias estupefacientesresponsabilidad penalmotivación

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