Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C10-46, 07/10/2010
ExpedienteC10-46
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un adolescente condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, admitió el recurso de casación, señalando que la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos legales al no pronunciarse adecuadamente sobre los alegatos de la defensa, lo que generó indefensión. Se convocó a una audiencia oral y privada para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente el punto sometido a su consideración en el recurso de apelación, referido a la violación por falta de aplicación de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no se llenaron los extremos legales exigidos en las referidas normas, limitándose solo a plasmar lo que el Tribunal de Primera Instancia “valoró, adminiculó y concatenó las pruebas debatidas en el juicio oral y privado.” Para fundamentar su denuncia, el recurrente expresó: “Resulta paradójico la explicación doctrinaria expuesta por la Corte de Apelaciones del estado Falcón la cual se lee en el folio 80 de la sentencia emitida por este órgano judicial al pronunciarse con respecto a la primera denuncia, para ello transcribo integramente esta explicita caracterización de lo que es la motivación como requisito indispensable de toda sentencia y que además tomó por ser criterio del máximo tribunal de la República en su Sala Constitucional y que se lee como sigue. “Así la motivación constituye una exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondiente y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado (Identidad omitida) y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Palabras clave
motivacióninmunidadderecho a la defensadebido procesohomicidioapelación