Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. A08-256, 05/08/2008
ExpedienteA08-256
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2008, declaró con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano José Antonio Cuellar Cuberos, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas del 23 de mayo de 2008. Esta última había ordenado la libertad de los funcionarios imputados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, argumentando graves irregularidades en el procedimiento policial. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al analizar y valorar pruebas, lo que llevó a la nulidad de su decisión y a la reposición del caso al estado de decidir el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de avocamiento, constató que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error inexcusable al analizar y valorar pruebas que no le competían, lo que comprometió la integridad del proceso. Se determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones de revocar la medida privativa de libertad y ordenar la apertura de una investigación contra los funcionarios policiales actuantes carecía de fundamento legal, ya que no se establecieron con claridad las irregularidades que justificaran tal acción. La Sala enfatizó que el procedimiento debía ser llevado a cabo por el Ministerio Público, y no por el órgano jurisdiccional, reafirmando así la necesidad de respetar los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS. Como consecuencia de ello, ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 23 de mayo de 2008 y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se decida el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos imputados, a cuyo efecto se debe remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte sentencia.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesirregularidadesdebido procesoCorte de Apelacionesmedida privativa de libertad