Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. 04-0278, 30/06/2005
Expediente04-0278
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo. El solicitante argumentó que las Cortes de Apelaciones se niegan a admitir escritos y pruebas obtenidas después de la interposición del recurso de apelación, lo que considera una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, ya que no se evidenció la obscuridad o ambigüedad en las disposiciones legales solicitadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido con reiteración lo siguiente: 1. El ejercicio del recurso de interpretación requiere la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien introduce un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica concreta y que requiera, necesariamente, la interpretación de las disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la obscuridad o ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita. 3. Será inadmisible el recurso de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4. El recurso de interpretación no substituirá los recursos procesales existentes pues si existieren medios para impugnar la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5. La disposición cuyo análisis interpretativo se solicita debe ser de rango legal y sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de los textos legales (según la ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, sentencia N° 295, del 31 de julio de 2003). Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, tal y como se ha expresado en sentencias dictadas por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO.

Palabras clave

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