Sentencia N° 422 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 422, Exp. C03-0085, 19/11/2003
ExpedienteC03-0085
PonenteDr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Ramón Gustavo Yánez Saavedra, contra la decisión del Juzgado Sexto de Control que admitió la querella presentada por la víctima. La Corte reformó la decisión, declarando inadmisible la acusación por extemporánea. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró un vicio que justificaba la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión del Juez de Control que admitió la querella no era susceptible de apelación. El Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y dejó vigente la decisión del Juzgado Sexto de Control que admitió la querella. La Sala argumentó que la inadmisibilidad de la querella no podía ser impugnada mediante un recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, se restableció la situación jurídica de la víctima, permitiendo que su querella continuara en el proceso penal. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Dr. Rafael Pérez Perdomo, junto a la Vicepresidenta y el Magistrado Suplente, y se publicó en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los recurrentes, con fundamento en el artículo 447, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal (apelación de autos), pretenden impugnar, mediante el recurso de apelación, la decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que, al conocer de la apelación interpuesta por la defensa contra la admisión de la querella presentada por la víctima, declaró inadmisible, por extemporánea, dicha querella. Tal decisión de la Corte de Apelaciones, no puede ser impugnada mediante un nuevo recurso de apelación, ni es recurrible en casación, conforme a las previsiones del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, esta Sala, revisados los autos, observa que existe un vicio que hace procedente la nulidad de la sentencia y, respecto al cual, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la audiencia preliminar, admitió la acusación propuesta por el Ministerio Público y, en consecuencia, ordenó la apertura del juicio oral y público, contra el acusado Ramón Gustavo Yánez Saavedra, por el delito de homicidio calificado. En dicho acto, admitió la querella presentada por la víctima, por el mismo delito. Contra la admisión de la querella de la víctima, propuso recurso de apelación la defensa el acusado, por cuanto, en su criterio, dicha querella fue interpuesta extemporáneamente. En tal sentido expresa que la misma fue presentada veintinueve días después de haber sido notificada la víctima, o sea, según su criterio, fuera del lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, reconoce la defensa que la víctima solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar, el cual fue acordado por el tribunal de control, fijando dicha audiencia para el día 21 de agosto de 2002 y la víctima presentó su querella el día 16 del mismo mes y año. Cabe señalar, que la referida audiencia, finalmente, se realizó, por otros diferimientos, el día 25 de octubre de 2002.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 7 de enero de 2003, que declaró inadmisible, por extemporánea, la querella propuesta por los apoderados judiciales de la víctima, ciudadana Leomir Claret Fracachán Santaella. En consecuencia, queda vigente la decisión del Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial, que admitió dicha querella.

Palabras clave

apelaciónquerellahomicidioinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalvulneraciónderecho al debido proceso

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