Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. E26-212, 24/09/2026
ExpedienteE26-212
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 209, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano YOSKAR JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, solicitado por el Reino de España por la presunta comisión del delito de 'Robo con Violencia o Intimidación'. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, dado que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos objeto de la solicitud de extradición, garantizando sus derechos y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal establece que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo, debiendo ser enjuiciado en Venezuela. En este caso, el ciudadano YOSKAR JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA es venezolano por nacimiento, lo que impide la extradición. La Sala también verifica que el delito por el cual se solicita la extradición tiene identidad sustancial en la legislación venezolana, lo que permite que el Estado venezolano asuma el compromiso de juzgarlo. Se concluye que la solicitud de extradición es improcedente por razones de nacionalidad, y se ordena remitir la documentación al juzgado correspondiente para iniciar el proceso penal en Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano YOSKAR JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-29.935.530, de conformidad con lo establecido en el artículo 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 6, del Código Penal y el artículo 9, numeral 1, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de España, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano YOSKAR JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, en virtud de la solicitud de extradición proveniente del 'Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza n° 4', municipio Alicante, Reino de España, en razón de la orden de aprehensión dictada por el referido Juzgado, contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de 'Robo con Violencia o Intimidación', previsto y sancionado en el artículo 242, del Código Penal español, el cual encuentra adecuación típica en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.