Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C17-321, 27/11/2017
ExpedienteC17-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Prisco Alejandro de Jesús Briceño Ángel, apoderado judicial de Guillermo José Barreto Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Corte había decretado la prescripción ordinaria de la acción penal y el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en relación al delito de difamación. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, dado que el delito de difamación tiene una pena que no excede los cuatro años de prisión, lo que limita la posibilidad de interponer un recurso de casación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es limitado toda vez que sólo puede interponerse contra ciertas y determinadas sentencias proferidas por las Cortes de Apelaciones. En razón de ello, las partes deben entender que la casación no es una tercera instancia, en absoluto, su finalidad es proteger a la ley, unificando los criterios interpretativos y aplicativos de las normas jurídicas. En el caso que nos ocupa, el abogado Prisco Alejandro de Jesús Briceño Ángel, apoderado judicial del ciudadano Guillermo José Barreto Briceño, víctima de la presente causa, interpone recurso de casación contra la decisión del nueve (9) de junio de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que dispone: 'PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo con los artículos 300 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Pablo Gerardo Asuaje Valenzuela, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado Prisco Alejandro de Jesús Briceño Ángel, apoderado judicial del ciudadano Guillermo José Barreto Briceño, víctima de la presente causa, contra la decisión dictada del nueve (9) de junio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Lara, conforme a lo establecido los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casacióndifamaciónprescripciónacción penal

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