Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. R16-166, 28/10/2016
ExpedienteR16-166
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por las fiscales del Ministerio Público, argumentando que los delitos imputados al ciudadano VASSILY KOTOSKY VILLARROEL RAMIREZ son graves y generan alarma pública. Se destacó la necesidad de trasladar el caso a un tribunal distinto para garantizar un juicio imparcial, dado el contexto de inseguridad y la influencia de organizaciones delictivas en la jurisdicción donde se cometieron los hechos.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la radicación en casos de delitos graves o cuando hay paralización del proceso. Se constató que el tribunal de origen había incurrido en retardo procesal injustificado, lo que afectaba el derecho a un juicio justo y expedito.
Finalmente, se ordenó la radicación de la causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asegurando que el caso continúe su curso en un ambiente judicial adecuado.
Extracto de la motiva
La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que esta colmada por un conjunto de reglas que vienen a delimitar -consumada la falta o el delito- que órgano jurisdiccional, entre los que tienen el mismo grado dentro de la geografía nacional, ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial. Sin embargo, hay ciertos casos de excepción a este principio de la competencia en razón del territorio, entre ellas, la radicación del juicio, un fenómeno procesal propio del sistema penal, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ocasión en Sala de Casación Penal, pudiera trasladar el desarrollo de un proceso penal a un tribunal con la misma jerarquía y competencia por la materia, pero con una competencia territorial desigual de aquel órgano jurisdiccional que en un momento conocía en vista del aludido principio. Se trata, pues, de desplazar el desenvolvimiento del asunto que esté siendo controvertido a un tribunal con igual categoría pero con distinta jurisdicción territorial, para que así pueda realizarse en condiciones normales, ya que está de por medio un proceso que debe escudarse de influencias ajenas debido a que su objetivo es imponer a los particulares de una conducta jurídica adecuada, y a su vez brindarle una tutela legal. De esta manera, teniendo un proceso con falencias esto también podrá influir en la psiquis del juez o la jueza, escenario perjudicial para el juicio, dado que son los decisores quienes obtendrán de los sujetos de la relación procesal, los elementos indispensables, generando en él o ella la certeza, determinante, para que con ello esclarezcan los hechos controvertidos; por tanto, no debe haber presiones existentes sobre los jueces en la secuela del proceso, siendo que no se podría llegar a la paz jurídica alterada por esa conducta humana desatinada.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las abogadas MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.