Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C12-9, 08/11/2012
ExpedienteC12-9
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 363, declaró sin lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ. La Corte de Apelaciones había condenado al acusado por el delito de homicidio intencional calificado, argumentando que la decisión se basó en pruebas suficientes, incluyendo testimonios y experticias dactiloscópicas que confirmaron su responsabilidad en el hecho. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales, pero la Sala consideró que las denuncias no tenían fundamento y que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión.

Extracto de la motiva

En lo concerniente a la tercera denuncia presentada por el recurrente y admitida por esta Sala de Casación Penal, relacionada con la presunta falta de aplicación del artículo 364 (numeral 4), por haber dejado presuntamente la alzada de dar respuesta a la cuarta denuncia presentada en el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia del dieciocho (18) de octubre de 2011, estableció: “Como cuarta denuncia alega el recurrente, que se ordenó reemplazar la declaración de los expertos Esteban Pava y Carlos Colmenares, quienes realizaron las experticias de comparación balística y el de trayectoria balística, sin que dichas experticias hubieren sido promovidas como pruebas documentales y posteriormente admitidas. Ante esta denuncia debe esta Corte de Apelaciones, traer a colación, que en el acto conclusivo señala el Ministerio Público, como titular de la acción penal, todos los medios de prueba en que se basa para presentar su escrito acusatorio, indicando las testimoniales que promueve así como promueve las experticias para su lectura en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Ahora bien, la Juez A quo, resuelve designar un experto ad hoc, [en] sustitución de los expertos Esteban Pava y Carlos Colmenares, para que depusiera en el Juicio con relación a las experticias por estos funcionarios practicadas y que fue señalada por el Ministerio Público, tal y como se evidencia del escrito acusatorio específicamente a los folios 709 y 711, lo cual fue efectivamente realizado. A modo de ilustrar lo anteriormente señalado, considera este Tribunal Colegiado copiar textualmente extractos del escrito acusatorio folio 709, pieza Tres, asunto penal LP01-P-2009-004423, el que copiado textualmente dice: “Detective Esteban Pava, quien suscribe Informe Balístico…practicada a tres (03) conchas de bala calibre 380…informe éste que pedimos sea incorporado al Juicio para su lectura de conformidad con lo pautado en el artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal”. Estimando este Tribunal Superior, que de ninguna manera tal situación vulnera el derecho a la Defensa y el debido proceso, por cuanto, estas experticias, no determinan de manera individual la responsabilidad penal de determinada persona. Lo cierto, que la experticia de trayectoria balística, lo que determina es el recorrido de los proyectiles desde la boca del cañón del arma hasta el lugar del depósito, así como la posición entre la víctima y el tirador. Igualmente debemos dejar constancia que este tipo de experticia debe ir acompañada de la experticia de trayectoria intraorgánica que señala el recorrido de los proyectiles en el cuerpo de la víctima y las zonas anatómicas comprometidas, que fue lo que realizó el experto llamado a rendir declaración, así mismo, debemos dejar constancia, que tal y como se evidencia del acta levantada con ocasión a la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, inserta al folio 1105, la Defensa tuvo la oportunidad de preguntar y repreguntar al experto…sobre dichas pruebas, es decir que la misma fue sometida al control de las partes. Razón por la cual la presente denuncia debe ser declarada SIN LUGAR Y ASÍ SE DECIDE”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las denuncias tercera, cuarta, sexta y séptima del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado ALLEN PEÑA RANGEL, defensor privado del ciudadano acusado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el dieciocho (18) de octubre de 2011. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDerecho a la DefensaPruebas Dactiloscópicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca