Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. A11-194, 08/11/2011
ExpedienteA11-194
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el defensor de Alexis José Oyer Roa. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, así como en la ausencia de razones que justifiquen la radicación del caso en otro tribunal. Se argumenta que no existen elementos que comprometan la imparcialidad del tribunal natural del caso, y que las alegaciones de violaciones al debido proceso no son suficientes para justificar el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO y, SIN LUGAR la radicación, presentada por el ciudadano ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXIS JOSÉ OYER ROA. Así se declara.