Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. A08-506, 10/08/2009
ExpedienteA08-506
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS ARGENIS VIELMA en representación de BLAS ALFONZO LARREAL, decidió declarar con lugar dicha solicitud. La Sala observó que el proceso había sufrido dilaciones indebidas, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado. Se ordenó reponer la causa al estado en que se realice la audiencia para oír al imputado sobre la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a este, la facultad para conocer y decidir de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 (apartes décimo, décimo primero y décimo segundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 806 dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, le corresponde a la Sala Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en representación del acusado BLAS ALFONZO LARREAL. La Sala, para decidir, observa: De la cronología realizada se evidencia, que el ciudadano BLAS ALFONSO LARREAL, fue aprehendido en flagrancia, tal y como lo estableció el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, porque encontraron en el vehículo marca Chrysler, modelo Chrysler Twon, año 2006, color blanco, placas MEP-27V, que él conducía cuatro envoltorios en forma de panela, contentivos de una substancia que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, según la experticia que se le realizó. Asimismo fueron encontrados, en un compartimiento oculto, noventa y nueve envoltorios más, en la inspección realizada a ese mismo vehículo por funcionarios policiales.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado LUIS ARGENIS VIELMA, en representación del acusado LARREAL BLAS ALFONZO. SEGUNDO: ordena reponer la causa al estado en que se realice la audiencia para oír al imputado acerca de la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. A partir de esta etapa deberán realizarse nuevamente los actos subsiguientes. TERCERO: ordena mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad, impuesta al ciudadano imputado BLAS ALFONSO LARREAL, el 7 de abril de 2008 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesderecho a la defensadebido procesomedida cautelarCocaínaCódigo Orgánico Procesal Penal