Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C07-0089, 27/07/2007
ExpedienteC07-0089
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. Se determinó que el Juzgado de Juicio incurrió en vicios de inmotivación al absolver a los acusados sin un análisis adecuado de las pruebas presentadas, lo que llevó a la falta de fundamentación en su decisión. La Sala ordenó la remisión del expediente a otro tribunal para la celebración de un nuevo juicio oral y público, garantizando así el derecho a un debido proceso.
Extracto de la motiva
El sentenciador de la recurrida, arriba a la determinación de absolver a los acusados José Ramón Dugarte Peña, Dorian Luis Noriega Matute, Juan Carlos Mendoza Sánchez e Iván Lenin Herrera, sobre la base de la siguiente argumentación: 'El análisis del fallo efectuado por la Sala, permite establecer, que el sentenciador consideró que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, era absolver a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DUGARTE PEÑA, JUAN CARLOS MENDOZA SÁNCHEZ, DORIAN LUIS NORIEGA MATUTE y (sic) IVÁN LENIN HERRERA, por considerar que no existen elementos suficientes, que permitan vincularlos con el delito de tráfico de estupefacientes, materia de la acusación fiscal, ello en virtud que las pruebas practicadas en el debate, a saber, las contradicciones que denotan las declaraciones de los funcionarios policiales Henry Achique, Ronaldo Zabala, Mirley Parra, Juan Castillo, Juan Colmenares, Nelson Juárez y Ángel Blanco, le generan dudas sobre la forma cómo realmente ocurrió el procedimiento, que culminó con la aprehensión de los acusados y el comiso del estupefaciente.'
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio y por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, lo envíe a otro Tribunal en función de Juicio del referido Circuito Judicial, quien deberá celebrar un nuevo juicio oral y público, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de los fallos antes señalados.