Sentencia N° 421 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 421, Exp. C03-0228, 19/11/2003
ExpedienteC03-0228
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Séptimo Penal del Estado Nueva Esparta, quien alegaba la errónea aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumentó que el Tribunal Cuarto de Control no incurrió en violación de la ley al no otorgar la rebaja de pena solicitada, dado que la norma prohíbe imponer una pena inferior al límite mínimo establecido para delitos con violencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con respecto al procedimiento por admisión de los hechos y en virtud del delito de que se trata (robo agravado), realizó la siguiente observación: “... Continuando con el análisis del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, (...) es el de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, el cual tiene asignada una pena entre OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, y la norma contiene una limitación establecida por el legislador, donde no se puede imponer una pena inferior al límite mínimo de la misma pena, es decir que en el presente caso, el juzgador no puede aplicar la rebaja de un tercio de la pena, porque la misma resultaría por debajo de los OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, (pena en su límite inferior) y de realizarlo, estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador (...) en consecuencia, la pena en definitiva a imponer atendidas todas las circunstancias, es el (sic) siguiente: Se le impone la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal...”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Séptimo Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armaCódigo Orgánico Procesal Penalrebaja de penaviolencia contra las personasadmisión de hechospena de presidio

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